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Año 13 - Junio 2011

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Nuevas Regulaciones
de la ADA en el 2011

Yessica M. Guardiola Marrero

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El 15 de marzo de 2011 entraron en vigor las nuevas regulaciones del Departamento de Justicia Federal para el Título II y III de la Ley de Americanos con Discapacidades. Esta Ley es conocida como ADA, por sus siglas en inglés. Es una ley federal que prohíbe el discrimen por discapacidad en cuatro áreas. Estas son: empleo, servicios del gobierno estatal y municipal, incluyendo transportación, servicios privados ofrecidos al público en general y telecomunicaciones.

 
La ADA es una ley federal que prohíbe el discrimen por discapacidad.         

La ADA fue firmada originalmente por el presidente George H. W. Bush en el año 1990.  Luego en el año 2008 su hijo, el presidente George W. Bush, firmó la Ley de Enmiendas a la ADA (ADAAA por sus siglas en inglés) Estas enmiendas fueron el producto de una intensa campaña por parte de los grupos que abogan por los derechos de las personas con discapacidad en Estados Unidos, debido a una serie de decisiones del Tribunal Supremo Federal que excluían de la protección de la ADA a un grupo considerable de personas.

El propósito principal del Congreso en estas enmiendas fue enviar un mensaje directo al Tribunal de que debe interpretar esta Ley de la manera más abarcadora posible.  Es decir, que al decidir los casos, la mayor cantidad de gente posible sea protegida de discrimen por discapacidad.

La ADA define persona con discapacidad como: aquella que tiene una condición física o mental que le limita sustancialmente en una o más de las actividades principales de la vida. Estas actividades incluyen: cuidarse a sí mismo, comunicarse, comer, ver, oír, caminar, aprender, trabajar, concentrarse, entre otras.

 
La nueva reglamentación establece los nuevos estándares de accesibilidad con los que tienen que cumplir las entidades públicas y privadas  

Además, esta Ley protege a las personas de ser discriminadas por tener un historial médico de una condición como la que acabamos de definir o por que una persona cree que tiene una condición como esa, aunque no la tenga. Las personas con discapacidad según definidas que cualifican para realizar las funciones esenciales de un empleo, o recibir un servicio público o privado, tienen derecho a participar en igualdad de condiciones de los mismos; ya sea con o sin acomodo razonable.

El Departamento de Justicia Federal es la agencia encargada de reglamentar la accesibilidad en los servicios públicos estatales y municipales (Título II), así como en los servicios privados (Título III)  Recientemente, dicha agencia revisó esta reglamentación para adaptarla a las enmiendas incluidas en la ADA, las recomendaciones del Access Board y los comentarios hechos en las vistas públicas celebradas al respecto. Estas regulaciones revisadas son las que entraron en vigor en la fecha indicada al inicio de este artículo. Para las nuevas construcciones podrá escogerse si usar ésta o la anterior reglamentación hasta el 15 de marzo de 2012.  A partir de esta fecha todas las nuevas construcciones o alteraciones deberán cumplir con los nuevos estándares.

MAVI, a través de una propuesta con el Centro de la ADA del Noreste, ofrece orientación gratuita sobre esta ley federal.  Si desea más información al respecto puede comunicarse con la Lcda. Yessica M. Guardiola Marrero, Especialista en Asistencia Técnica, quien le orientará y aclarará todas sus dudas en este tema. Teléfono: (787) 200-2981. E-mail:  lcdaguardiol@gmail.com para más información.
 
 

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