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El derecho a
la educación especial
Por Lcdo. Angel M. Rivera Rivera |
En Puerto Rico el derecho a la educación tiene rango constitucional. El propósito principal de ello es definir las aspiraciones colectivas sobre la educación y crear un sistema de enseñanza pública a niveles primario y secundario exclusivamente, sujeto a que el Estado tenga los recursos necesarios para su implantación.
Respecto a las personas con impedimentos, el estado moderno ha tomado medidas afirmativas a fin de incorporarlos a la comunidad desde los años setenta. Entre los cambios más notables se destacó el reconocimiento de su derecho a recibir y reclamar judicialmente educación remedial.
Por su parte, la Declaración de Política Pública, la Ley de Educación Especial de Puerto Rico manifiesta que:
El Gobierno de Puerto Rico se reafirma en su compromiso de promover el derecho constitucional de toda persona a una educación gratuita que propenda al "pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales". Para el logro de este propósito se trabajará conjuntamente con la familia, ya que el desarrollo integral de la persona con impedimentos debe estar enmarcado en su contexto familiar.
Forma parte de esta política pública sobre las personas con impedimentos, hasta donde los recursos del Estado lo permitan, garantizar:
(1) Una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo posible, especialmente diseñada de acuerdo a las necesidades individuales de las personas con impedimentos y con todos los servicios relacionados indispensables para su desarrollo, según se establezca en su plan individualizado de servicios, y lo más cerca posible de las demás personas sin impedimentos. Esto aplica tanto a las escuelas públicas del Departamento de Educación como a las Escuelas de la Comunidad bajo la administración del Instituto de Reforma Educativa.
(2) Un proceso de identificación, localización, registro y una evaluación por un equipo multidisciplinario debidamente calificado de todas las personas con posibles impedimentos, dentro o fuera de la escuela, desde el nacimiento hasta los veintiún (21) años de edad inclusive.
(3) El diseño de un Programa Educativo Individualizado (PEI) que establezca las metas a largo y corto plazo, los servicios educativos y los servicios relacionados indispensables según lo determine el equipo multidisciplinario.
(4) La confidencialidad de toda información personal.
(5) Un sistema sencillo, rápido y justo de ventilación de querellas.
(6) La participación de los padres en la toma de decisiones en todo proceso relacionado con sus hijos.
(7) Una alta prioridad en los esfuerzos de carácter preventivo para reducir la incidencia de impedimentos en las personas.
(8) Actividades que promuevan la inclusión de las personas con impedimentos y de su familia a la comunidad.
La Ley Federal por su parte requiere que los estados que se benefician de fondos federales del Departamento de Educación establezcan programas de educación especial pública, gratuita, apropiada y que atiendan las necesidades especiales de cada estudiante. Puerto Rico se beneficia de dichos fondos desde los años setenta y, por tanto, está obligado a cumplir con ésta.
Por otro lado, en aquellos casos en los que el derecho federal es aplicable a una controversia, los tribunales estatales tienen jurisdicción concurrente con los tribunales federales en ausencia de una reserva de jurisdicción expresa por parte del Congreso federal o la existencia de una incompatibilidad insalvable entre la reclamación al amparo de legislación federal y el hecho de que un tribunal estatal adjudique la controversia. La jurisdicción concurrente se extiende a la Ley Federal de Educación Especial que expresamente autoriza a la parte perjudicada por una decisión de una agencia educativa local a acudir en revisión judicial a los tribunales estatales o federales en defensa de sus derechos.
La Ley Federal de Educación Especial tiene entre sus propósitos asegurar que los niños y las niñas con impedimentos reciban una educación pública, apropiada, gratuita y que atienda las necesidades especiales de cada estudiante; asegurar que los derechos de los menores con impedimentos y sus padres sean protegidos; y evaluar y asegurar la efectividad de los esfuerzos para educarlos. Para ello provee una serie de requisitos sustantivos y procesales. Cabe señalar que los mecanismos creados por este estatuto son considerados de los más abarcadores desarrollados por el Congreso de los Estados Unidos. Entre los requerimientos procesales, la ley incluye el derecho a una vista administrativa presidida por un oficial examinador imparcial y la posibilidad de que la parte perjudicada por la decisión administrativa acuda en revisión judicial a los tribunales.
El autor es abogado con oficina en Hato Rey. Teléfonos: (787) 598-0412; 754-2033. |
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