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Año 12 - diciembre 2009

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San Juan, Puerto Rico
Derechos Reservados © 2009

 

 
 

 

Los derechos adquiridos

Por Lcdo. Angel M. Rivera Rivera

Se define el derecho adquirido como “… el que se encuentra definitivamente incorporado al patrimonio de una persona y que como regla general han de ser respetados por las nuevas leyes”. La contrapartida de los derechos adquiridos es la expectativa. La esperanza no constituye un derecho. Esta corresponde más a situaciones de hecho que a situaciones jurídicas. Es un interés que no ostenta ningún grado de protección jurídica. Es una simple expectativa que no autoriza a la persona a realizar actos para conservarlos y tampoco pueden transmitirlos. En síntesis, los derechos adquiridos son las facultades legales regularmente ejercidas y no meramente las expectativas.

Los derechos adquiridos son intangibles. Por ello, ni la Legislatura al promulgar una nueva ley, ni el Gobernador mediante una orden ejecutiva, los puede lesionar o ignorar. No sucede lo mismo con las expectativas, pues estas son probabilidades o esperanzas que se tienen, por ello, pueden modificarse razonablemente. Un derecho adquirido se incorpora dentro del patrimonio del titular del derecho y está protegido constitucionalmente frente a cualquier gestión gubernamental que pretenda intervenirlo. 

El Artículo 3 del Código Civil dispone que, “las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren expresamente lo contrario y, en ningún caso, podrá el efecto retroactivo de una ley perjudicar los derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior”.

Los derechos adquiridos, sin importar su procedencia, ya sea mediante legislación, por contrato o por “derecho común”, gozan de la misma protección que todo derecho constitucional. Los derechos adquiridos protegidos pueden concebirse como “consecuencia de un hecho idóneo, al producirlos en virtud de una ley vigente en el tiempo en que el hecho ha sido realizado, y que se han incorporado a una persona”.

El derecho adquirido es una situación consumada, en la que las partes afectadas descansaron en el estado de derecho que regía al amparo de la ley anterior entre la mera expectativa del derecho y los derechos adquiridos que ya entraron en el patrimonio de los sujetos involucrados.

La agencia administrativa tiene la obligación de salvaguardar cualquier derecho adquirido que haya sido reconocido por ésta, al hacer cumplir la ley que administra. La importancia de la teoría de los derechos adquiridos tiene que ver principalmente con la aplicación del estado de derecho vigente en el tiempo, pero también con la seguridad jurídica de las personas naturales o jurídicas frente al ejercicio de las potestades unilaterales del gobierno.

Cuando una agencia administrativa crea o modifica una relación jurídica existente de carácter particular y concreto o reconoce un derecho de igual categoría, éste no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y preferiblemente escrito del respectivo titular. En suma, se permite la renuncia de un derecho adquirido como se permite la renuncia de cualquier otro derecho siempre que la renuncia sea consciente, informada, voluntaria y libre de coacción.

Al ostentarse un derecho adquirido protegido constitucionalmente la aplicación de una orden ejecutiva o un estatuto, en determinados casos, no puede aplicarse retroactivamente. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha sido consistente en reconocer su aplicación prospectiva debido a que no se pueden ver afectados los derechos adquiridos protegidos con anterioridad al cambio propuesto.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico acaba de decidir que las escoltas a los exgobernadores de Puerto Rico es un derecho adquirido por cada uno de ellos. ¿Cree usted que verdaderamente lo son? Juzgue usted mismo.

El autor es abogado con oficina en Hato Rey. Teléfonos: (787) 598-0412; 754-2033.

 
 

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