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Año 12 - febrero 2010

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Los menores ante la ley

Por Lcdo. Angel M. Rivera Rivera

El procedimiento de menores goza de una naturaleza especial. Con la Nueva Ley de Menores ha adquirido matices tipo punitivos. Contrario a la orientación paternalista y tutelar de la antigua ley, la actual ha adoptado un enfoque ecléctico en el que se armoniza la responsabilidad de paternal del Estado de rehabilitar a los menores con el deber de éstos de responder por sus actos.

Como norma general, el tribunal de menores tiene jurisdicción para entender en todo caso en que se impute a un menor, que todavía no ha cumplido los 18 años, haber incurrido en conducta delictiva. La jurisdicción se refiere a qué tribunal, si el de menores o el de adultos, va a procesar la conducta desviada de ese menor. Una vez el tribunal de menores adquiere jurisdicción sobre ese menor, la retendrá hasta que el menor cumpla 21 años. En ese instante se esfumará la jurisdicción sobre la persona del menor, sencillamente porque éste ya dejó de serlo. Ejemplo, el tribunal de menores determinó que ese menor en realidad incurrió en la falta que se le imputó y lo ingresó en una institución correccional juvenil. Si el menor cumple sus 21 años estando ingresado en esa institución, sencillamente tiene que salir de allí. La continuación por un solo día más en ese internado es ilegal.

Solamente en dos instancias el tribunal de menores no tendrá jurisdicción inicial sobre la persona del menor en caso de conducta delictiva: 1) cuando los hechos imputados al menor se cometieron después que éste cumpliera los 18 años, y, 2) cuando los hechos son de tal naturaleza grave, según la ley, que se justifica que ese menor sea juzgado como adulto, aunque los hechos imputados se cometieran antes de que éste cumpliera sus 18 años. Igualmente, no se puede enjuiciar a un adulto, en el tribunal de adultos, por hechos que él cometió antes de cumplir 18 años, es decir, cuando era menor de edad.

Un menor de edad, en caso de arresto (aprehensión) está obligado a decir su nombre y el de sus padres o encargados, su edad, dirección residencial y postal propias y de sus padres y encargados. El policía a su vez está obligado a llevarlo inmediatamente a un tribunal y simultáneamente llamar a los padres o encargados. Pero hay veces que el menor no revela su edad y, por su apariencia física, el guardia confió de buena fe que el muchacho es adulto y sometió el caso al tribunal de adultos. Por diversas razones válidas puede resultar imposible conocer la minoridad del muchacho y someterlo de buena fe a la jurisdicción de adultos. En cuanto se sepa la minoridad del muchacho, el procedimiento en el tribunal de adultos se tiene que paralizar y trasladar al de menores. Si cuando se detecta la minoridad (que los hechos se cometieron antes que el muchacho cumpliera los 18 años) el procedimiento en el tribunal de adultos ya ha terminado, el mismo se convierte en nulo. En esas circunstancias hay que exonerar al muchacho de toda “culpabilidad” determinada sobre él por el tribunal de adultos y traerlo a la libre comunidad, si estuviera encarcelado.

Hay veces que sucede que el tribunal de menores tendría jurisdicción sobre el caso porque los hechos acaecieron antes de que el menor cumpliera los 18 años. Pero el menor evade la jurisdicción, se escapa, sale del país, se esconde, se disfraza, etc., etc. y lo hace por tanto tiempo que, cuando finalmente lo arrestan, ya tiene 21 años o más. El alegará que no se le podrá juzgar, ni como menor ni como adulto, por hechos imputados antes de que cumpliera 18 años. NONINES. El Tribunal Supremo ha dicho que ese adulto con sus propios actos como menor provocó la pérdida de la jurisdicción del tribunal de menores y podría ser juzgado como adulto por los hechos cometidos como menor.

El autor es abogado con oficina en Hato Rey. Teléfonos: (787) 598-0412; 754-2033.

 
 

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